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¿Que es LSEC?

RESPECTO A LA LENGUA DE SEÑAS ECUATORIANA

¿Cuál es la Diferencia  entre Lenguaje y Lengua?

Lenguaje

El lenguaje  es la capacidad inherente de los seres humanos para comunicarse por medio de signos (usualmente secuencias sonoras, pero también gestos y señas, así como signos gráficos) y expresarlas mediante un sistema de signos llamado lengua. Nacemos con esta capacidad de comunicación.

En resumen, el lenguaje es la capacidad para aprender una lengua.

No se puede desarrollar el lenguaje sin una lengua natural.

Lengua

Hablar de lengua es hablar de idioma. Una lengua es un conjunto de símbolos de convención a la que una comunidad le otorga un significado común, cada sociedad estructura un sistema de símbolos particular relacionado con su forma propia de ver el mundo.

Las lenguas responden a procesos de continua construcción. Evolucionan de acuerdo a las necesidades de la comunidad que las usa.

 

¿Que es Lengua de Señas?

Es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o incluso táctil para ciertas personas con sordoceguera), gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Mientras que en el lenguaje oral la comunicación se establece  a través de un canal vocal-auditivo, en el lenguaje de señas se lo realiza a través de un canal gesto-viso-espacial.

Por otro lado, la lengua de señas constituye la lengua primera o lengua nativa para los niños sordos, la misma que les asegura el desarrollo de la capacidad humana del lenguaje, la comunicación y el desarrollo intelectual.

 

¿Quiénes la utilizan?

La lengua de señas se utiliza casi exclusivamente entre personas sordas, su origen es tan antiguo como el de la lengua oral (o incluso más antigua), además ha sido y sigue siendo empleada por comunidades  oyentes.

 

¿La Lengua de Señas es Universal?

No, no lo es. Así como las lenguas orales no son universales,  más bien cada país tiene una lengua propia. A la lengua de señas le ocurre lo mismo, cada país tiene su propia lengua de señas, Por ello hablamos  de la Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC), Lengua de Señas Francesa, etc…; y hasta como les sucede a las lenguas orales, la lengua de señas de un mismo país  también tiene dialectos, es decir, variaciones lingüísticas debido las diferencias culturales, de identidad y geografía.

 

Lengua de Señas Ecuatoriana

La comunidad sorda en Ecuador es  reconocida como una minoría lingüística y cultural con lengua propia llamada Lengua de Señas Ecuatoriana.

 

Reconocimiento de la Lengua de Señas

De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, a los Derechos de Personas con Discapacidad, a la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley Orgánica de Discapacidad, se reconoce el derecho de las personas sordas a comunicarse por medio de formas alternativas, estableciendo así  la Lengua de Señas Ecuatoriana como lengua natural y cultural.

 

Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.

“El ejercicio de derechos lingüísticos individuales solo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y de los grupos lingüísticos que forman parte de un país”.

Art.- 3 El derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura.

 

Convención Universal de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad

Educación

Art.- 24 Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, las partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille  para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

 

Ley de la Constitución República Ecuador

Art.- 219 de la Constitución de la República del Ecuador declara que “el Estado garantizará la libertad de enseñanza y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”.

 

Ley Orgánica de Discapacidad.

Art.- 70  Lengua de Señas.

Se Reconoce la lengua de Señas Ecuatoriana como Lengua propia y medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

 

Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la Lengua de Señas Ecuatoriana en las instituciones públicas, así como la capacitación de las y los servidores públicos en la misma.

Avenida 10 de Agosto N37-193

entre Villalengua y Carondelet

(EN EDIFICIO DE CONADIS)
Quito, Pichincha - Ecuador

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