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Leyes para Sordos

Participación de la FENASEC en la mesa de la Comisión de discapacidades

 

La Federación Nacional de Personas Sordas del Ecuador (FENASEC) preocupada en propiciar espacios cada vez más inclusivos y mejores oportunidades para las Personas Sordas de nuestro país participó en la mesa de discusión de la propuesta de la nueva ley de discapacidades que se debate en la Asamblea Nacional. Durante la mencionada reunión, el Tng. Vinicio Baquero en su calidad de Vicepresidente de FENASEC –única entidad que representa a la Comunidad de Sordos de Ecuador - expuso con claridad la posición de nuestra

Comunidad con respecto a artículos puntuales que traía el primer borrador de la mencionada ley.

 

Por esta razón aportamos con ideas y aclaramos conceptos que estamos seguros que sirvieron para que los honorables asambleístas que forman parte de esta comisión pudieran comprender una temática que para muchos es aún desconocida.

 

Debemos resaltar la sensibilidad de todos y cada uno de los miembros de la mencionada Comisión pues más allá de encerrarse en una idea, tuvieron la sensibilidad de aceptar nuestra propuesta. En esta parte resaltamos el compromiso de la Asambleísta María Cristina Kronfle –Presidenta de la Comisión - quien se comprometió a impulsar todos los cambios que sean necesarios para que esta ley mantenga el espíritu de servicio por la cual se concibió.

 

La FENASEC está vigilando que se respeten efectivamente todos los derechos de las Personas Sordas, y de esta manera ha logrado introducirse en las agendas políticas tanto nacionales como internacionales. FENASEC ha participado en diversas ocasiones al asesoramiento de leyes y decretos que los afectan directamente, así también ha participado en distintos espacios internacionales donde se discuten y establecen aspectos que interesan a la comunidad civil que FENASEC representa.

 

*A continuación exponemos a ustedes, ciertos códigos y artículos referentes a distintas Leyes que podrían serles de utilidad, sin embargo ponemos a su disposición en documentos pdf todas las Leyes y reformas para ser descargadas y enlaces en internet.

Leyes

Preguntas más frecuentes son preguntas listados y respuestas.

Internacional

Convención Internacional de los Derechos Lingüísticos

“El ejercicio de derechos lingüísticos individuales solo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y de los grupos lingüísticos que forman parte de un país”.

Convención Universal de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad

Artículo 9

Accesibilidad

Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas.

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

 

Artículo 24

Educación

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas

 

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Nacional

Ley de la Constitución Republica Ecuador

Artículo 219 de la Constitución de la República declara que “el Estado garantizará la libertad de enseñanza y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”.

Ley de Orgánica de Personas con Discapacidad

Artículo 39.- Educación bilingüe.

La autoridad educativa nacional implementará en las instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad el modelo de educación intercultural y el de  educación bilingüe-bicultural.

La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y enseñanza en  lengua de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos, así como la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

 

Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.

La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos centralizados, que las instituciones educativas escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas  técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular; participación permanente de guías intérpretes, según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social de las personas con discapacidad.

 

Artículo 64.- Comunicación audiovisual.

La autoridad nacional encargada de las  telecomunicaciones dictará las normas y regulará la implementación de herramientas humanas, técnicas y tecnológicas necesarias en los medios de comunicación audiovisual para que las personas con discapacidad auditiva ejerzan su derecho de acceso a la información.

Dentro de las normas se establecerá la obligación de incorporar a un intérprete de lenguaje de señas ecuatoriana y/o la opción de subtitulado en los contenidos de programas educativos, noticias, campañas electorales y cultura general.

Además, se establecerá la obligación a los medios de comunicación audiovisual y de radio para la emisión de un programa semanal en que las personas con discapacidad puedan interactuar.

Ley Reformatoria al Código del Trabajo para Personas con Discapacidad

2. Sustituyese el numeral 33, por lo siguiente:

“33.- El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

 

En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral.

 

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

 

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.”

 

3. Sustituyese el numeral 35, por lo siguiente:

“35.- Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.”.

 

Art. 2.- A continuación del artículo 352, añádase el siguiente Título:

TITULO DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural.

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Descargas de LEYES

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